Os recordamos que se puede solicitar el dia de asuntos propios, según el artículo 55 del convenio estatal de Empresas de Seguridad:
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día
libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del
trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos
de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de
enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al
Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de
los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el
mismo día de manera simultánea por más del 5 % de la plantilla del
centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
También recordaros el artículo 65, Permisos sin sueldo:
Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en
una misma Empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las
Empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores,
atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será
superior a 15 días naturales, y no podrán concederse a más del 5% de la
plantilla, de su delegación.