viernes, 9 de julio de 2021

Accidente de Trabajo "IN ITÍNERE"

 El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social que:

1.Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

A pesar de que parece un concepto claro, hay muchas situaciones en las que surgen dudas sobre si, una determinada lesión, se considera accidente de trabajo o no.

Entre estas situaciones se encuentran los accidentes que se producen al ir o al volver al trabajo.

Es el trabajador el que tiene que demostrar los elementos que han contribuido a dicho accidente, como el domicilio, el lugar de trabajo el trayecto y el elemento cronológico.

Una de las dudas mas habituales, es el concepto de domicilio a efectos de accidente de trabajo "in itínere".

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