El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social que:
1.Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
A pesar de que parece un concepto claro, hay muchas situaciones en las que surgen dudas sobre si, una determinada lesión, se considera accidente de trabajo o no.
Entre estas situaciones se encuentran los accidentes que se producen al ir o al volver al trabajo.
Es el trabajador el que tiene que demostrar los elementos que han contribuido a dicho accidente, como el domicilio, el lugar de trabajo el trayecto y el elemento cronológico.
Una de las dudas mas habituales, es el concepto de domicilio a efectos de accidente de trabajo "in itínere".
Click en imagen.